1. La gravedad del caso. Teniendo en cuenta los informes añadidos por la propia administración educativa (Área de Programas, Inspección) o de otros servicios de carácter público (Psiquiatría Infanto-Juvenil, Protección a la Infancia, CEAS)
2. El número de alumnos por centro. Se atenderá un máximo de 2 alumnos por centro simultáneamente.
3. La antigüedad de la demanda. Determinada por la fecha de entrada del expediente del alumno en el Registro. En caso de que la documentación no esté completa la fecha de incorporación en la lista de espera será en la que se entreguen los documentos que falten.
4. No interferir con otro tipo de actuaciones.
No llevar a cabo actuaciones que sean propias de otros Equipos y Servicios.
No desarrollar actuaciones ya iniciadas por otros Equipos y Servicios.
Posibilidad de coordinarse con otros profesionales que trabajen con el alumno, dentro de los principios básicos de trabajo en red.
Realizar adecuadas derivaciones, si el caso lo requiere.
La edad cronológica del alumno. Se interviene con alumnos de 3 a 16 años, de los niveles de Educación infantil, E. primaria y E. Secundaria. Se prioriza, en lo posible, a los alumnos de menor edad.
